AUTO ADMISION REORGANIZACION

 

 

 


 


AUTO

 

 

Sujeto del Proceso General Transport S.A.S NIT 900.776.209-7

 

Asunto

Admisión al Proceso de Reorganización Abreviada

 

Proceso

Reorganización Abreviada

 

Expediente

0

 

I.  ANTECEDENTES

 

1. Con memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, la señora María Antonieta Ibarra Bastidas, en calidad de apoderada, solicitó la admisión de General Transport SAS al proceso de Reorganización Abreviada, en los términos del Decreto 772 de 2020 y la Ley 1116 de 2006.

 

2. Con oficio 630-002020 de 3 de diciembre de 2020 (radicado no. 2020-04-007539), se le requirió a fin de que subsanara la información faltante, otorgándole para tal efecto un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha del mismo. Dicho requerimiento fue remitido a la dirección registrada en la solicitud de admisión.

 

3. Con memorial número 2020-01-676754, la sociedad allegó respuesta al requerimiento.

 

4. Verificados los requisitos formales de admisión a proceso de reorganización, encuentra el Despacho lo siguiente.

 

ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO

ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD

1.       Sujeto al régimen de insolvencia

Fuente:

Art. 2, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Acreditado en Solicitud:

 

La sociedad General Transport SAS, identificada con NIT 900.776.209-7, domiciliada en  el  Km  2 Vía  La  Jagua   Chiriguaná,  en el  municipio  de  La  Jagua  de  Ibirico,

 

 




departamento de Cesar.

 

Su actividad principal es transporte de pasajeros. La sociedad reporta 1.810 s.m.l.m.v en activos.

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 5 a 8; obra certificado de matrícula comercial.

2.       Legitimación

Fuente:

Art. 11, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Acreditado en Solicitud:

 

Solicitud de admisión al proceso de reorganización presentada por la señora María

Antonieta Ibarra Bastidas, en calidad de apoderada.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 10; obra poder otorgado por Juan Carlos Jiménez Jiménez, representante legal de la sociedad General Transport SAS, a la abogada María Antonieta Ibarra Bastidas, identificada con Cédula de Extranjería No. 668.005 y Tarjeta Profesional 317.308 del CSJ.

 

En memorial 2020-01-676754 de 21 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 2 a 4; obra Acta No. 12 de 11 de noviembre de 2020, mediante la cual se autoriza al representante legal para que presente la solicitud de admisión al proceso concursal.

3.       Cesación de Pagos

Fuente:

Art. 9.1, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 11; obra relación de las obligaciones mercantiles con más de noventa (90) días de vencimiento, al corte contable parcial de octubre 31 del 2020, por el monto de $221.038.311, las cuales equivalen al 19,36% del total del pasivo de la sociedad, el cual asciende a $

1.141.628.237.

 

En memorial 2020-01-676754 de 21 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 5; obra certificación donde consta que no hay procesos de ejecución cursando en contra de la sociedad.

4.       Incapacidad de pago inminente

Fuente:

Art. 9.2, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

No aplica.

Acreditado en Solicitud:

No aplica.

5.       No haber expirado el plazo para enervar causal de disolución sin

adoptar medidas

Fuente:

Art. 10.1, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Sí

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 12; obra certificación en donde se indica que la sociedad no se encuentra incursa en causal de disolución.

6.       Contabilidad regular

Fuente:

Art. 10.2, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Sí


 

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 12; obra certificación en donde se indica que la sociedad lleva la contabilidad en regla, de acuerdo al marco técnico normativo requerido para una sociedad que pertenece al grupo 2.

7.       Reporte de pasivos por retenciones obligatorias con el fisco,

descuentos a trabajadores y aportes al Sistema de Seguridad Social

Fuente:

Art. 32, Ley 1429 de 2010

Estado de cumplimiento:

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 13; obra certificación en donde se indica que la sociedad no presenta mora por concepto de descuentos a los trabajadores.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 13; obra certificación en donde se indica que la sociedad no presenta mora por concepto de retenciones al sistema de seguridad social.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 13; obra certificación en donde se indica que la sociedad no presenta mora por concepto de retenciones en la fuente con la DIAN.

8.  Cálculo actuarial aprobado, mesadas pensionales, bonos y títulos

pensionales al día, en caso de existir pasivos pensionales

Fuente:

Art. 10.3, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Sí.

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 13; obra certificación en donde se indica que la sociedad no presenta pasivo pensional.

9.       Estados financieros de propósito general de los tres últimos

periodos

Fuente:

Art. 13.1, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Sí

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 16 al 72; obran estados financieros comparativos con corte del 31 de diciembre de 2017, con sus notas y certificación del representante legal y contador.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 74 al 131; obran estados financieros comparativos con corte del 31 de diciembre de 2018, con sus notas y certificación del representante legal y contador.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 133 al

190; obran estados financieros comparativos con corte del 31 de diciembre de 2019, con sus notas y certificación del representante legal y contador.

10.     Estados financieros de propósito general con corte al último día del

mes anterior a la solicitud

Fuente:

Art. 13.2, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Sí

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 192 al

249; obran estados financieros comparativos con corte del 31 de octubre de 2020, con


 

sus notas y certificación del representante legal y contador.

11.     Inventario de activos y pasivos con corte al último día del mes

anterior a la solicitud

Fuente:

Art. 13.3, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Sí

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 251 al

252; obra inventario detallado de activos, con corte a 31 de octubre de 2020.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 253 al

254; obra inventario detallado de pasivos, con corte a 31 de octubre de 2020.

12.     Memoria explicativa de las causas de insolvencia

Fuente:

Art. 13.4, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Sí

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 256 al

257; obra memoria explicativa de las causas de la insolvencia.

13.     Flujo de caja

Fuente:

Art. 13.5, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 267 al

268; obra flujo de caja de la sociedad, proyectado a 10 años.

14.     Plan de Negocios

Fuente:

Art. 13.6, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 259 al

265; obra plan de negocios de reorganización de la sociedad.

15.     Proyecto de calificación y graduación de créditos y de

determinación de derechos de voto

Fuente:

Art. 13.7, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 276; obra composición accionaria de la sociedad.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 270 al

271; obra calificación y graduación de créditos con corte a 31 de octubre de 2020.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 273 al

274; obra proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.

16.     Reporte de Garantías Reales en los Procesos De Reorganización e

información de bienes necesarios para la actividad económica del deudor objeto garantías Ley 1676.

Fuente:

Arts. 50 al 52 Ley 1676 de 2013

Art. 2.2.2.4.2.31. Decreto 1074 de 2015

Estado de cumplimiento:

Sí


 

 

Acreditado en Solicitud:

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 278; obra certificación sobre bienes necesarios para el desarrollo de la actividad económica de la sociedad.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 280; obra certificación sobre inexistencia de bienes dados en garantía.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 282; obra certificación sobre la inexistencia de obligaciones garantizadas de la sociedad.

 

En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 284; obra certificación sobre inexistencia de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro.

 

 

II.      CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 

Evaluados los documentos suministrados por la sociedad solicitante, se considera que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, y el Decreto 772 de 2020, para ser admitida al proceso de Reorganización Abreviado.

 

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo reportado en la solicitud, los activos no superan los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), este proceso de adelantará con base en lo previsto en el Decreto Legislativo 772 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.

 

En mérito de lo expuesto, el Intendente Regional de Barranquilla,

 

RESUELVE

 

Primero. Admitir a la sociedad General Transport SAS, identificada con NIT 900.776.209-7, domiciliada en el Km 2 Vía La Jagua Chiriguaná, en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento de Cesar, al proceso de Reorganización Abreviada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

Este proceso se adelantará con base en lo previsto en el Decreto 772 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica en el sector empresarial.

 

Segundo. Advertir al representante legal de la sociedad General Transport SAS, señor Juan Carlos Jimenez Jimenez, identificado la c.c. no. 78.323.954, que debe cumplir con las funciones que le corresponden al promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo

35 de la Ley 1429 de 2010 y no será necesaria su posesión ante el Grupo de Apoyo

Judicial de esta Entidad ni ante la Secretaría de esta Intendencia. En todo caso, en el ejercicio de dicha función, queda sujeto a lo dispuesto en el Manual de Ética expedido a través de la Resolución 100-000083 de 2016, y a los términos establecidos en el Compromiso de Confidencialidad expedido mediante Resolución 130-000161 de 2016.

 

Parágrafo. Se advierte al representante legal que ejerza como promotor que, en el evento en  que  no  cumpla  satisfactoria  y  oportunamente  con  las  órdenes  impartidas  en  la providencia de apertura, o en cualquier momento que el juez lo considere adecuado para la buena marcha del proceso, podrá dar por terminada la función en cabeza del representante legal  o  del  deudor  en caso  de  las  personas naturales  comerciantes  y  designar  a  un promotor de la lista de la Superintendencia de Sociedades, conforme al procedimiento previsto en su reglamento.

 

Tercero. Advertir al representante legal de la deudora que deberá proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado


 

en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.

 

Cuarto. Fijar en el Grupo de Apoyo Judicial, por el término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de Reorganización Abreviado.

 

Quinto. Ordenar al representante legal fijar el aviso de que trata el ordinal anterior en un lugar visible de su sede principal y sucursales, durante todo el tiempo de duración del proceso.

 

Sexto. Ordenar al representante legal de la sociedad entregar a esta Entidad, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha, suscritos por representante legal, contador y revisor fiscal. En la actualización del inventario y en el plazo antes citado, deberá:

 

a. Aportar Políticas Contables relacionadas con la adopción de las normas internacionales de información financiera en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

 

b. Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso.

 

c. Atender  lo  señalado  en  el  artículo  2.2.2.4.2.31.,  del  Decreto  1074  del  2015,  que requiere  indicar  en  dicho  inventario  los  bienes  dados  en garantía,  clasificados  en necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la correspondiente  valoración  reflejada  en  los  estados  financieros,  acompañada  del avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informará sobre los procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la deudora que afecten los bienes en garantía.

 

Séptimo. Ordenar al deudor y a quien ejerza las funciones de promotor comunicar a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva y a todos los acreedores de la deudora, sin  perjuicio  de que  se  encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo lo siguiente:

 

a. El inicio del proceso de Reorganización Abreviada. Para el efecto deberá transcribirse el aviso expedido por esta Entidad.

 

b. La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.

 

c. Que las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se levantarán por ministerio de la Ley, con la firmeza del presente auto.

 

d. En consecuencia, deberá entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el proceso ejecutivo o de cobro coactivo  no se hubiere remitido para su incorporación  en el proceso concursal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 772 de

2020.

 

e. Que, para la constitución o conversión de títulos  de  depósito judicial,  a favor del proceso, deberá tener en cuenta el número de expediente que en el portal web transaccional  del  Banco  Agrario  de  Colombia  sea  asignado,  el  cual  podrá  ser


 

consultad en   l página   web   de   l Entidad,    través   del   siguient link https://www.supersociedades.gov.co/Titulos_de_deposito_judicial/Paginas/default.aspx.

 

Octavo. El deudor deberá acreditar ante este Despacho, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del presente auto, el cumplimiento de la anterior instrucción y las demás órdenes impartidas en este auto que no tengan un término mayor, adjuntando al memorial los soportes respectivos.

 

Noveno. Ordenar a quien ejerza las funciones de promotor que, durante el mes siguiente al inicio del proceso de Reorganización Abreviada, informe al juez del concurso el destino de los bienes desembargados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 772 de 2020. Esta misma información debe ser remitida al Despacho cada vez que se produzcan dichos desembargos.

 

Décimo. Ordenar a quien ejerza las funciones de promotor que, con base en la información aportada a esta Entidad y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados,  presente  a  este  Despacho  los  proyectos  de  calificación  graduación  de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, dentro de los quince (15) días siguientes a la firmeza de esta providencia.

 

Dichos documentos deben ser radicados a través de los canales de radicación disponibles y señalados en la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020 y transmitirlos a través del software Storm User, seleccionando el Informe 32 Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades. En los proyectos mencionados deben quedar incluidos los procesos ejecutivos incorporados  y,  en  caso  de  existir  acreedores  garantizados  con  bienes  muebles  e inmuebles, les debe reconocer los créditos y asignar votos en los términos señalados en el inciso 5º artículo 50 de la Ley 1676 de 2006.

 

Se advierte que el registro en el sistema Storm, deberá realizarse por la siguiente ruta de acceso: https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/login.jsp y para efectos de la transmisión del informe 32, deberá tenerse en cuenta que la fecha de corte corresponde al día anterior a la fecha del presente auto.

 

Parágrafo: Se advierte que el proyecto  de calificación  y graduación de créditos  y de determinación de derechos de voto quedará a disposición de los acreedores en el expediente del proceso.

 

Décimo primero. Requerir a quien ejerza las funciones de promotor para que, en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 065 de 2020 y del Decreto 806 de 2020, habilite un blog virtual con el propósito de darle publicidad al proceso y comunicar como mínimo los siguientes aspectos:

 

 El estado actual del proceso de Reorganización Abreviada.

-    Los estados financieros del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros

oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de

cada trimestre.

 Los reportes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.

 

Décimo segundo. Ordenar a quien ejerza funciones de promotor que deberá presentar ante el juez del concurso los reportes de que trata el capítulo IV de la Resolución 100-

001027 de 24 de marzo de 2020 por medio de la cual se reglamenta el Decreto 065 de

2020, dentro de las oportunidades señaladas para tal fin.

 

Parágrafo. Advertir a quien ejerza las funciones de promotor que, en virtud de las disposiciones señaladas, deberá agotar todos los esfuerzos para la pronta obtención de las direcciones de correo electrónico de los acreedores con el fin de remitirles las principales actuaciones del proceso a través de este medio, lo cual, en todo caso, no releva a los


 

interesados de cumplir sus cargas y verificar directamente el expediente electrónico o físico, cuando ello resulte posible.

 

Décimo tercero. Ordenar a quien ejerza las funciones de promotor que, para efectos de presentar el acuerdo de reorganización, debe diligenciar el Informe 34 denominado Síntesis del Acuerdo, el cual debe ser remitido vía Internet y aportado en forma impresa a este   Despacho E aplicativ se   pued obtener   en   el   portal   d interne de   la Superintendencia de Sociedades: http//www.supersociedades.gov.co ingresando por el vínculo software para el envío de la información. Para tal efecto, se deben seguir las instrucciones para descargar e instalar Storm User.

 

Décimo cuarto. Ordenar a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización de este Despacho, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad, salvo por las excepciones contenidas en el Decreto 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020, según resulte aplicable.

 

Décimo quinto. Ordenar a la deudora mantener a disposición de los acreedores y remitir de forma electrónica a esta Entidad, la información señalada en el artículo 19.5 de la Ley

1116 de 2006 en los términos de la Circular Externa 100-000005 de 8 de agosto de 2016.

 

En la preparación de los estados financieros, referidos en el presente numeral la administración deberá valorar la capacidad de la Entidad para continuar como empresa en funcionamiento (Decreto 2420 de 14 de diciembre de 2015 párrafos 3.8 y 3.9 del Anexo 2 y NIA 570 incorporada en el Decreto 2132 de 22 de diciembre de 2016). A mismo, el contador o revisor fiscal, según corresponda, deberá obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la idoneidad del uso que la administración de la sociedad haya dado  sobre  la  hipótesis  de  empresa  en  funcionamiento  para  preparar  los  estados financieros,  y  determinar  si  existe  algunincertidumbrmaterial  con  respecto  a  la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento (NIA 570 incorporada en el Decreto 2132 de 22 de diciembre de 2016).

 

Décimo sexto. Ordenar a la deudora que, desde la notificación de este auto, inicie con el trámite de depuración y/o actualización de deuda por aportes al sistema de seguridad social e iniciar los trámites tendientes a la obtención del concepto previo para la normalización pensional. Se previene a la representante legal sobre la necesaria diligencia que debe observar en el cumplimiento de esta orden del Despacho, de la cual se hará seguimiento estricto.

 

Décimo séptimo. Advertir a la deudora que, en aras de realizar a plenitud las finalidades del proceso de Reorganización Abreviada, a partir de la admisión deberá desplegar todas las actividades de acercamiento con sus acreedores y negociación el acuerdo de reorganización.

 

Décimo octavo. Fijar como fecha para realizar la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización el día 4 de mayo de 2021, 3 pm.

 

Se advierte que, la reunión citada se adelantarmediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/Paginas/audiencias-virtuales-terminos.aspx

 

Las objeciones, junto con las pruebas que las soportan, se deberán presentar a más tardar con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Este escrito y las pruebas presentadas harán parte del expediente. Desde la presentación de cada objeción, el deudor deberá  realizar  esfuerzos  de  acercamiento  con  el  acreedor  objetante  con  el  fin  de conciliarla.


 

Décimo noveno. Ordenar a quien ejerza las funciones de promotor que, de conformidad con el numeral 4 del parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 772 de 2020, que una vez agotadas todas las sesiones de la reunión de conciliación deberá levantar un acta de lo ocurrido y la allegar al expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la ltima sesión, junto con el informe de objeciones formuladas, conciliadas y no conciliadas e, igualmente, expondr el plan de negocios y la propuesta de acuerdo de reorganización, sustentado en el flujo de caja proyectado por el deudor.

 

Vigésimo. Fijar como fecha para realizar la audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización el día 6 de mayo.

 

Se advierte que, la reunión citada se adelantarmediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/Paginas/audiencias-virtuales-terminos.aspx

 

Vigésimo primero. Ordenar la inscripción de esta providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 1116 de

2006. Líbrese el oficio correspondiente.

 

Vigésimo segundo. Decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la concursada, advirtiendo que las medidas cautelares de naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos. Líbrense los oficios correspondientes.

 

Vigésimo tercero. Ordenar a la Secretaría de la Intendencia que remita copia de esta providencia al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la  Superintendencia  que  ejerza  la  vigilancia  o  control  del  deudor,  para  lo  de  su competencia.

 

Vigésimo cuarto. Ordenar a la Secretaría de la Intendencia que expida copias auténticas con constancia de ejecutoria de la presente providencia a la Cámara de Comercio y demás autoridades que lo requieran.

 

Vigésimo quinto. Ordenar a la Secretaría de la Intendencia, la creación del número de expediente que corresponda al proceso, en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia para efectos de la constitución de títulos de depósito judicial en el desarrollo del proceso.

 

Vigésimo sexto. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de existencia de situaciones de subordinación o grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es consecuencia de las actuaciones de la matriz o controlante, en virtud de la subordinación, en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización.

 

Vigésimo séptimo. Advertir a las partes que las órdenes relacionadas con entrega de documentos físicos serán cumplidas por la Secretaría de la Intendencia una vez se levanten las medidas de distanciamiento social.

 

 

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

 

MIGUEL ALONSO JIMENEZ JAUREGUI

Intendente Regional de Barranquilla

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