AUTO ADMISION REORGANIZACION
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AUTO
Sujeto del Proceso
General Transport
S.A.S
NIT
900.776.209-7
Asunto
Admisión al Proceso de Reorganización Abreviada
Proceso
Reorganización Abreviada
Expediente
0
I. ANTECEDENTES
1. Con memorial 2020-01-619130 de 1
de diciembre de 2020, la señora María Antonieta Ibarra Bastidas, en calidad de apoderada, solicitó la admisión de General Transport SAS
al proceso de Reorganización Abreviada, en los términos del
Decreto
772 de 2020 y la Ley 1116 de 2006.
2. Con oficio 630-002020 de 3 de diciembre de 2020 (radicado no. 2020-04-007539), se le requirió a fin de que subsanara la información faltante, otorgándole para tal efecto un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha del mismo. Dicho requerimiento fue remitido a
la dirección registrada
en la solicitud
de admisión.
3. Con memorial número 2020-01-676754, la sociedad allegó respuesta
al requerimiento.
4. Verificados los requisitos formales de admisión a
proceso de reorganización, encuentra
el Despacho lo siguiente.
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD
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1. Sujeto al
régimen de insolvencia |
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Fuente: Art. 2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
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Acreditado en Solicitud:
La sociedad General Transport SAS,
identificada con NIT 900.776.209-7, domiciliada en el Km
2 Vía La Jagua – Chiriguaná,
en el municipio
de La Jagua
de Ibirico, |
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|
departamento de Cesar.
Su actividad
principal
es “transporte de
pasajeros”. La sociedad reporta 1.810 s.m.l.m.v en activos. En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA,
folios
5 a 8; obra certificado de matrícula comercial. |
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2. Legitimación |
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Fuente: Art. 11, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
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Acreditado en Solicitud:
Solicitud de admisión al proceso de reorganización presentada por la señora
María Antonieta Ibarra Bastidas, en calidad de
apoderada. En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020,
Anexo AAA,
folio 10; obra poder otorgado por Juan Carlos Jiménez Jiménez, representante legal
de la sociedad
General
Transport SAS, a la abogada María Antonieta Ibarra Bastidas, identificada con Cédula
de Extranjería No. 668.005 y Tarjeta
Profesional 317.308
del CSJ. En memorial 2020-01-676754 de 21 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 2 a 4;
obra Acta
No. 12 de 11 de noviembre de 2020, mediante la cual
se autoriza al representante legal para que presente
la solicitud de admisión al
proceso concursal. |
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3. Cesación de Pagos |
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Fuente: Art. 9.1, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
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Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020,
Anexo AAA,
folio 11; obra relación de las obligaciones mercantiles con más de noventa (90) días de vencimiento, al corte contable parcial de octubre 31 del 2020, por el
monto de
$221.038.311, las
cuales equivalen al 19,36% del total del pasivo de la sociedad, el cual asciende a $ 1.141.628.237.
En memorial 2020-01-676754 de 21 de
diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 5; obra certificación donde consta que
no hay procesos de ejecución cursando en contra de la
sociedad. |
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4. Incapacidad de
pago inminente |
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Fuente: Art. 9.2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: No aplica. |
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Acreditado en Solicitud: No aplica. |
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5. No haber expirado el plazo
para enervar causal de disolución sin adoptar medidas |
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Fuente: Art. 10.1, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
|
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020,
Anexo AAA,
folio 12; obra certificación
en donde se indica
que la sociedad
no se encuentra incursa en causal de disolución. |
|
|
6. Contabilidad regular |
|
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Fuente: Art. 10.2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
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|
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020,
Anexo AAA,
folio 12; obra certificación
en donde se indica que la sociedad lleva la contabilidad en
regla, de acuerdo al marco técnico normativo requerido para una sociedad que pertenece al grupo
2. |
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7. Reporte
de pasivos por retenciones obligatorias con el
fisco, descuentos a trabajadores y aportes al
Sistema de
Seguridad
Social |
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Fuente: Art. 32, Ley 1429 de 2010 |
Estado de cumplimiento: Sí |
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Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020,
Anexo AAA,
folio 13; obra certificación
en donde se indica que
la sociedad no
presenta mora
por concepto
de descuentos a los trabajadores.
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020,
Anexo AAA,
folio 13; obra certificación
en donde se indica que
la sociedad no
presenta mora
por concepto
de retenciones al sistema de
seguridad social.
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020,
Anexo AAA,
folio 13; obra certificación
en donde se indica que
la sociedad no
presenta mora
por concepto
de retenciones en la fuente con la DIAN. |
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8. Cálculo
actuarial
aprobado, mesadas pensionales,
bonos y títulos pensionales
al día, en caso de existir pasivos pensionales |
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|
Fuente: Art. 10.3, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí. |
|
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 13; obra
certificación en donde se indica que la
sociedad no
presenta pasivo
pensional. |
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|
9. Estados
financieros
de propósito general de
los tres últimos periodos |
|
|
Fuente: Art. 13.1, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
|
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 16 al
72; obran estados financieros comparativos
con corte del
31 de diciembre
de 2017, con sus
notas y certificación del representante legal y contador.
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre
de 2020, Anexo AAA, folios 74 al 131;
obran estados financieros comparativos con
corte del 31
de diciembre de
2018, con sus notas y certificación del representante legal y contador.
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios
133 al 190; obran estados financieros
comparativos con corte del 31 de diciembre de 2019,
con sus notas y certificación del
representante
legal y contador. |
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|
10. Estados
financieros
de propósito general
con corte al último día
del mes anterior a la solicitud |
|
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Fuente: Art. 13.2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
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Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 192 al 249; obran estados financieros
comparativos con corte del 31 de octubre de 2020, con |
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|
sus notas y certificación del representante legal y contador. |
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|
11. Inventario de activos
y pasivos con corte
al
último día del
mes anterior a la solicitud |
|
|
Fuente: Art. 13.3, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
|
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 251 al 252; obra
inventario detallado
de activos, con corte a 31 de octubre de 2020.
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 253 al 254; obra inventario detallado
de pasivos, con corte a 31
de octubre de 2020. |
|
|
12. Memoria explicativa
de las causas de insolvencia |
|
|
Fuente: Art. 13.4, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
|
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 256 al 257; obra memoria explicativa
de las causas de la
insolvencia. |
|
|
13. Flujo de caja |
|
|
Fuente: Art. 13.5, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
|
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 267 al 268; obra flujo de caja de
la sociedad, proyectado a 10 años. |
|
|
14. Plan de Negocios |
|
|
Fuente: Art. 13.6, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
|
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 259 al 265; obra plan de negocios
de reorganización de la
sociedad. |
|
|
15. Proyecto de calificación y graduación
de créditos y de determinación de derechos
de voto |
|
|
Fuente: Art. 13.7, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Sí |
|
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 276; obra
composición accionaria de la sociedad.
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 270 al 271; obra calificación y graduación de créditos con corte a 31 de octubre
de 2020.
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folios 273 al 274; obra proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor. |
|
|
16. Reporte de
Garantías Reales en los Procesos De
Reorganización e información de bienes necesarios para la
actividad
económica del
deudor objeto
garantías Ley 1676. |
|
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Fuente: Arts. 50 al 52 Ley 1676 de
2013 Art. 2.2.2.4.2.31. Decreto
1074 de 2015 |
Estado de cumplimiento: Sí |
Acreditado en Solicitud:
En memorial 2020-01-619130 de 1
de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 278; obra
certificación sobre bienes necesarios para el desarrollo de la actividad económica de la sociedad.
En memorial 2020-01-619130 de 1
de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 280; obra
certificación sobre inexistencia de bienes dados en garantía.
En memorial 2020-01-619130 de 1 de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 282; obra
certificación sobre la inexistencia
de obligaciones garantizadas
de la
sociedad.
En memorial 2020-01-619130 de 1
de diciembre de 2020, Anexo AAA, folio 284; obra
certificación sobre inexistencia de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Evaluados los documentos suministrados
por
la sociedad solicitante, se considera que la
solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley
1116 de 2006, en los
términos en que fue
reformada por la Ley 1429
de
2010, y el Decreto 772 de 2020, para ser
admitida al
proceso de Reorganización Abreviado.
Teniendo en cuenta
que, de acuerdo con
lo reportado en la solicitud, los activos no superan los cinco mil salarios mínimos legales mensuales
vigentes (5.000 SMMLV), este proceso de adelantará con base en lo previsto en el Decreto Legislativo 772 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en
materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los
efectos de la emergencia social, económica
y ecológica en
el sector empresarial.
En mérito de lo
expuesto, el Intendente Regional de Barranquilla,
RESUELVE
Primero. Admitir a la sociedad General Transport SAS, identificada con NIT 900.776.209-7,
domiciliada en el Km 2
Vía La Jagua – Chiriguaná, en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento de Cesar, al
proceso de Reorganización Abreviada, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva
de esta providencia.
Este proceso se adelantará con base en lo previsto en el Decreto 772 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los
efectos
de la Emergencia
Social, Económica y Ecológica en el sector empresarial.
Segundo. Advertir al representante legal de la sociedad General Transport SAS, señor Juan Carlos Jimenez Jimenez, identificado la c.c. no. 78.323.954, que debe cumplir con
las
funciones
que le
corresponden al promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo
35 de la Ley 1429 de 2010 y no será necesaria su posesión ante el Grupo de Apoyo
Judicial de esta Entidad
ni ante la Secretaría de esta Intendencia. En todo caso, en el ejercicio de dicha
función, queda sujeto a lo dispuesto en el Manual de Ética expedido a través de la Resolución 100-000083 de
2016, y a los términos establecidos en el
Compromiso de Confidencialidad expedido mediante Resolución 130-000161 de 2016.
Parágrafo. Se advierte al representante legal que ejerza como promotor que, en el evento
en que
no cumpla
satisfactoria y oportunamente con
las órdenes
impartidas en
la providencia de apertura, o en cualquier momento que el juez lo considere adecuado para la buena marcha del proceso, podrá dar por terminada la función en cabeza del representante legal o
del deudor en caso
de las personas naturales comerciantes
y designar a
un promotor de la lista
de la Superintendencia de Sociedades, conforme al procedimiento previsto
en su reglamento.
Tercero. Advertir al representante legal de la deudora que deberá proceder en forma
inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado
en el Decreto 1074 de 2015, artículo
2.2.2.4.2.58 y concordantes,
ante Confecámaras.
Cuarto. Fijar en el
Grupo de Apoyo Judicial, por el término de cinco (5) días, un aviso que
informe acerca del inicio del
proceso de Reorganización Abreviado.
Quinto. Ordenar al representante legal
fijar el aviso de que trata el ordinal anterior en un lugar visible de su sede principal y sucursales, durante todo el tiempo de duración del proceso.
Sexto. Ordenar al representante legal de la sociedad entregar a esta Entidad, dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha
de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la
fecha
de corte de la solicitud y
la fecha del día anterior del
presente auto, soportados
en un estado de situación financiera, un estado de
resultado integral y notas a los estados
financieros a la
mencionada fecha, suscritos por representante legal, contador y revisor fiscal. En la actualización del inventario y
en el plazo antes citado, deberá:
a. Aportar Políticas
Contables relacionadas
con la adopción de las
normas internacionales
de información financiera
en la
elaboración y presentación de sus estados financieros.
b. Aportar una relación de los
bienes
inmuebles
y muebles sujetos a registro de propiedad
de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las
tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso.
c. Atender
lo señalado
en el artículo 2.2.2.4.2.31., del
Decreto 1074 del
2015,
que
requiere
indicar
en
dicho
inventario
los bienes
dados
en garantía, clasificados
en necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la
correspondiente
valoración reflejada
en
los estados financieros,
acompañada
del avalúo que soporta el registro contable. De igual
manera, informará sobre los procesos
de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que
cursen contra la deudora
que afecten
los bienes en garantía.
Séptimo. Ordenar al deudor y a quien ejerza las funciones de promotor comunicar a
todos
los
jueces y autoridades jurisdiccionales, a las
fiduciarias, a los
notarios y cámaras de comercio que tramiten
procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción
coactiva y a todos los acreedores de la deudora, sin
perjuicio de que
se encuentren
ejecutando su garantía
por medio de mecanismo de pago directo lo siguiente:
a. El inicio del proceso de Reorganización Abreviada. Para el efecto deberá transcribirse el aviso expedido por esta
Entidad.
b. La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procesos
de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de
ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del artículo
20 de la Ley 1116 de 2006.
c. Que las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo
que recaen
sobre
bienes
distintos
a los
sujetos a registro, de los
deudores afectados por las
causas que
motivaron la declaratoria
del
Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica
de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se levantarán por
ministerio
de la
Ley, con la firmeza
del presente auto.
d. En consecuencia, deberá entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el proceso
ejecutivo o de cobro coactivo
no se hubiere remitido para su incorporación
en el proceso concursal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 772 de
2020.
e. Que, para la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor del
proceso, deberá tener en cuenta el número de expediente que en el portal web transaccional
del Banco Agrario de Colombia
sea
asignado,
el
cual
podrá ser
consultado en la página web de
la Entidad,
a
través del
siguiente link https://www.supersociedades.gov.co/Titulos_de_deposito_judicial/Paginas/default.aspx.
Octavo. El deudor deberá acreditar ante este Despacho, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha del presente auto, el cumplimiento de la anterior instrucción y las demás órdenes impartidas en este auto que
no tengan un término mayor, adjuntando al memorial los
soportes respectivos.
Noveno. Ordenar a
quien ejerza las
funciones de promotor que, durante
el mes siguiente al
inicio del proceso de Reorganización Abreviada, informe al
juez del concurso el destino de
los bienes desembargados en procesos ejecutivos o de cobro
coactivo, de
conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 772 de 2020. Esta misma información debe
ser remitida al Despacho cada vez que se produzcan dichos desembargos.
Décimo. Ordenar a quien ejerza las
funciones de promotor que, con base en la información aportada
a esta Entidad y demás documentos y elementos
de prueba que aporten
los interesados, presente
a
este
Despacho los
proyectos
de
calificación y
graduación
de créditos y derechos de
voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la
fecha de
corte presentada
con la solicitud de admisión al proceso y la
fecha de inicio del proceso, dentro de los quince (15)
días siguientes a la firmeza
de esta providencia.
Dichos documentos deben ser radicados a través de los canales de radicación disponibles
y señalados en la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020
y transmitirlos a
través del
software Storm User, seleccionando el
Informe
32 Calificación y Graduación de Créditos
y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades. En los proyectos mencionados deben quedar incluidos los procesos ejecutivos incorporados
y, en caso
de
existir
acreedores garantizados con bienes
muebles
e inmuebles, les debe reconocer los créditos y asignar votos en los términos señalados en el
inciso
5º artículo 50 de la Ley 1676 de 2006.
Se advierte que el registro en el sistema Storm, deberá realizarse por la
siguiente ruta de acceso: https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/login.jsp y para efectos de la transmisión del informe 32, deberá tenerse en cuenta
que la fecha de corte
corresponde al día anterior a la fecha del
presente auto.
Parágrafo: Se advierte que el proyecto de calificación
y graduación de créditos y de
determinación de
derechos de voto quedará a disposición
de los
acreedores en el expediente
del proceso.
Décimo primero. Requerir a quien ejerza las funciones de promotor para que, en virtud de
lo
señalado en el artículo 42 del Decreto 065 de 2020 y del Decreto 806 de 2020, habilite un blog virtual con el propósito de darle publicidad al proceso y
comunicar como mínimo los siguientes aspectos:
- El estado actual del
proceso de Reorganización Abreviada.
- Los estados financieros del deudor y la información relevante para evaluar su situación y
llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros
oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de
cada trimestre.
- Los reportes y demás escritos que el auxiliar presente
al juez del concurso.
Décimo segundo. Ordenar a quien ejerza funciones de promotor que deberá presentar
ante el juez del concurso los reportes de que trata el capítulo IV de la Resolución 100-
001027 de 24 de marzo de 2020 por medio de la cual se reglamenta el Decreto 065 de
2020, dentro de las oportunidades señaladas para
tal
fin.
Parágrafo. Advertir a
quien ejerza las funciones de promotor que, en virtud de las disposiciones señaladas, deberá agotar todos los esfuerzos para la pronta obtención de las
direcciones de correo electrónico de los acreedores con el
fin de remitirles las principales actuaciones del proceso a través de este medio, lo cual, en todo caso, no releva a los
interesados de cumplir sus
cargas y verificar directamente
el expediente
electrónico o físico, cuando ello
resulte posible.
Décimo tercero. Ordenar a quien ejerza las
funciones de promotor que, para efectos de
presentar el acuerdo de reorganización, debe diligenciar el
“Informe 34” denominado “Síntesis del Acuerdo”, el cual debe ser remitido vía Internet y aportado en
forma impresa a este
Despacho. El aplicativo se puede obtener
en
el portal de internet de
la
Superintendencia de Sociedades: http//www.supersociedades.gov.co ingresando por el vínculo software para el envío de la información. Para tal
efecto, se deben seguir las instrucciones para descargar e instalar Storm User.
Décimo cuarto. Ordenar a la deudora abstenerse de
realizar, sin autorización de este Despacho, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor,
ni hacer pagos o arreglos relacionados con
sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en
general, adelantar operaciones societarias o contractuales
que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo
de la sociedad, salvo por las excepciones contenidas en el Decreto 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020,
según resulte aplicable.
Décimo quinto. Ordenar a la deudora mantener a disposición de los acreedores y remitir
de forma electrónica a esta Entidad, la información señalada en el artículo 19.5 de la Ley
1116 de 2006 en los términos de la
Circular Externa 100-000005 de 8
de agosto de 2016.
En la preparación de los estados financieros, referidos en el presente numeral la administración deberá valorar la capacidad de la Entidad para continuar como
empresa en funcionamiento (Decreto 2420 de 14 de diciembre de 2015 párrafos 3.8 y 3.9 del Anexo 2 y NIA 570 incorporada en el Decreto 2132 de
22 de diciembre de 2016). Así mismo, el contador o revisor
fiscal, según corresponda, deberá obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la idoneidad del uso que la administración de la sociedad haya
dado sobre la hipótesis de empresa en
funcionamiento para preparar
los estados
financieros, y determinar si existe alguna incertidumbre material
con respecto a
la capacidad de la entidad para
continuar como empresa
en funcionamiento
(NIA 570
incorporada
en el Decreto
2132 de 22 de diciembre
de 2016).
Décimo sexto. Ordenar a la deudora que, desde la notificación de este auto, inicie con el trámite
de depuración y/o
actualización de deuda
por aportes
al sistema de
seguridad social
e iniciar los trámites
tendientes a la obtención del concepto previo para la normalización pensional. Se previene a la representante legal sobre la necesaria diligencia
que debe
observar en el cumplimiento de esta orden del
Despacho, de la cual se hará seguimiento
estricto.
Décimo séptimo. Advertir a la deudora que, en aras de realizar a plenitud las finalidades del proceso
de Reorganización Abreviada, a partir de la admisión deberá desplegar todas
las
actividades de acercamiento con sus acreedores
y negociación el acuerdo
de reorganización.
Décimo octavo. Fijar como fecha para realizar la reunión de conciliación de las objeciones
a la calificación y
graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de
presentación del acuerdo
de reorganización el día 4 de mayo
de 2021, 3 pm.
Se advierte
que,
la reunión citada se adelantará
mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la
cual se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://www.supersociedades.gov.co/Paginas/audiencias-virtuales-terminos.aspx
Las objeciones, junto con las pruebas que
las
soportan, se deberán presentar a más tardar
con cinco (5) días de antelación a la
fecha
de
la reunión. Este escrito y las pruebas
presentadas harán parte del expediente. Desde la presentación de cada objeción, el deudor
deberá realizar
esfuerzos de acercamiento
con el acreedor objetante con el
fin de conciliarla.
Décimo noveno. Ordenar a quien ejerza
las
funciones de promotor que, de conformidad con el
numeral
4 del
parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 772 de 2020, que una
vez agotadas todas las
sesiones de la reunión de conciliación deberá
levantar
un acta de lo ocurrido y la
allegará al expediente dentro de los tres (3) días siguientes a
la última sesión, junto con el
informe de objeciones formuladas, conciliadas y no
conciliadas e, igualmente, expondrá el plan de negocios y la
propuesta de acuerdo de reorganización,
sustentado en el flujo
de caja proyectado
por
el deudor.
Vigésimo. Fijar como fecha para
realizar la audiencia de resolución de objeciones y
de confirmación del acuerdo de reorganización el día 6 de mayo.
Se advierte
que, la reunión citada se adelantará
mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la
cual se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://www.supersociedades.gov.co/Paginas/audiencias-virtuales-terminos.aspx
Vigésimo
primero. Ordenar la inscripción de esta providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 1116 de
2006. Líbrese el oficio correspondiente.
Vigésimo segundo. Decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de
la
concursada, advirtiendo que las
medidas cautelares de naturaleza concursal prevalecen sobre las
que se hayan decretado y
practicado en
otros
procesos. Líbrense
los
oficios correspondientes.
Vigésimo tercero. Ordenar a la Secretaría de la Intendencia que remita copia de esta providencia al Ministerio
de Trabajo, a
la Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales, y a
la Superintendencia que
ejerza la
vigilancia
o
control
del deudor,
para
lo de su competencia.
Vigésimo cuarto. Ordenar a la Secretaría de
la
Intendencia que
expida copias auténticas con constancia de
ejecutoria de la presente providencia a la Cámara de
Comercio y demás autoridades que lo requieran.
Vigésimo quinto. Ordenar a la Secretaría de la Intendencia, la creación del número
de expediente que corresponda al proceso, en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia para efectos de la constitución de títulos de depósito judicial en el desarrollo del
proceso.
Vigésimo sexto. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006,
en caso de existencia de situaciones de subordinación o grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es consecuencia de las actuaciones de la matriz o controlante, en virtud de la subordinación, en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra
del beneficio
de la sociedad en reorganización.
Vigésimo séptimo. Advertir a las partes
que las órdenes
relacionadas con entrega de documentos físicos
serán
cumplidas por la Secretaría
de la
Intendencia una vez se levanten las
medidas de distanciamiento social.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MIGUEL ALONSO
JIMENEZ JAUREGUI
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